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Código de Procedimientos Penales Artículo 346 ter Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 346 ter.

De ser procedente la reposición del procedimiento, la Sala Penal ordenará al juez de primera instancia que lo reponga a partir del acto en que se causó el agravio, remitiéndole de inmediato las constancias de autos.

La Sala Penal podrá determinar la subsistencia de actuaciones o resoluciones que no se hallen directamente afectados con el acto que motivó la reposición del procedimiento y que satisfagan las condiciones que la ley dispone para que puedan ser convalidados.

Si la Sala Penal encontrare que el juez de primera instancia violó inexcusablemente la ley del procedimiento, o que el defensor faltó gravemente a sus obligaciones, les impondrá una corrección disciplinaria, o dará vista al ministerio público si la violación o el incumplimiento fueren penalmente relevantes; además, si se tratare del defensor de oficio, lo pondrá en conocimiento de su superior jerárquico.



Estado de Hidalgo Artículo 346 ter Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...346 346 bis 346 ter 347 348 ...496
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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